REAJUSTABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES

 

Se informa:

Reajustabilidad de las Remuneraciones”

se indica lo siguiente

Cuando la variación del IPC, sea igual o superior al 2,5 %, de acuerdo a cláusula N° 10 de nuestro convenio colectivo, antes de cumplirse el semestre respectivo, se anticipará el reajuste a contar del mes siguiente en que ello ocurra.

Para este periodo se aplicó de la siguiente Forma:

el IPC acumulado; Mayo, junio y Julio asciende a 3.5 % que se reflejará en la remuneración del mes de agosto.

 

Tambien se informa el reajuste de la gratificación por aumento del sueldo mínimo. Lo que significa un reajuste sobre la gratificación de $7.916, quedando en $ 158.333 para todos los trabajadores del banco (Según Ley 21.456 publicada en el Diario Oficial el 26 de mayo de 2022 que establece el ingreso mínimo mensual en $400.000

 

 

 

Atte.

Directorio

Sindicato Banco Chile Edwards

 

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