Estimados Socios y aportantes
“Reajustabilidad de las Remuneraciones”
se indica lo siguiente:
Cuando la variación del IPC, sea igual o superior al 2,5 %, de acuerdo a cláusula N° 10 de nuestro convenio colectivo, antes de cumplirse el semestre respectivo, se anticipará el reajuste a contar del mes siguiente en que ello ocurra.
Para este periodo se aplicó de la siguiente Forma:
el IPC acumulado; febrero, marzo y abril asciende a 3.7 % contratos a noviembre 2021
Aumentos que se reflejarán en la remuneración del mes de mayo.
En caso de dudas favor contactarnos
Saluda cordialmente
Directorio Sindicato Banco Chile Edwards
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