Este beneficio consiste en el pago de 19 UF brutas anuales para trabajadores que tomen 10 o más días hábiles continuos de vacaciones. Se paga en el proceso de remuneraciones del mes en que se disfrutan las vacaciones, siempre que la solicitud se curse antes del día 10 del mes. Si se solicita después, el pago se incluirá en el proceso de remuneraciones del mes siguiente. Para los trabajadores de las regiones XV, I y II, el bono asciende a 20 UF brutas anuales. Solo se puede cobrar una vez por año calendario

Bono por Fallecimiento de Madre o Padre
Pago de 12 UF brutas para trabajadores por fallecimiento de padre o madre que no sea carga legal.