En caso de fallecimiento del trabajador, sus herederos legales recibirán la indemnización por años de servicio correspondiente. Si el socio tenía 11 o más años de servicio, la indemnización se pagará sin tope legal. Para acceder al beneficio, el contrato debe estar vigente al momento del fallecimiento.

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Pago de 8 UF brutas anuales para trabajadores con contrato vigente en noviembre.